miércoles, octubre 19, 2005

La Dictadura del Congreso.

O cuando a los llorones les quieren quitar la teta.
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Miedo. Eso sienten. Igualito cuando el 20 de abril los fueron a buscar al grito de "fuera todos".

Ustedes, señores diputados, también forman parte del "todo político", podrido, corrupto, que no quiere aflojar los espacios de poder ganados a través de los años, a costa de un pueblo ignorante, atrasado, y con hambre.

Hemos visto como todos los antiguos enemigos se han unido ahora, para defender la Constitucion de la República, de los "ataques del Presidente".

Como lo que dice algún legisladorzuelo:

"Luis Fernando Torres (PSC) planteó la renuncia del Mandatario “por los
constantes errores cometidos”, lo calificó como el “más grande traidor del
mandato constitucional” y dijo que el Congreso debe “enseñarle a respetar el
ordenamiento jurídico”. En la sesión afloraron las críticas al régimen donde
incluso el PSC planteó el pedido de renuncia del Presidente de la República,
mientras que la ID y los independientes advirtieron con juicio político a los
vocales del TSE, si aprueban la convocatoria a la consulta."
Es más, algunos diputados hasta han dicho: "Ñañito, mejor amaguemos como que trabajamos para ver si nos salvamos esta vez". En el periódico lo que apareció fue:

"Los legisladores comenzaron a dialogar sobre la necesidad de acelerar un
acuerdo entre los bloques para elaborar una agenda propia de reformas
constitucionales que se tramiten en el Congreso, luego de que la Comisión de
Asuntos Constitucionales presente su informe respectivo."
¿Recién? Después de que mandaron por el caño las 15 preguntas del Presidente (que yo en lo personal, a la mayoría vi con buenos ojos). Recién quieren discutir cambios a la Contitución. Claro, solo los que les convengan. Pero a todos los diputados hay algo que recordarles:



CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

Articulo 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los órganos de poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos o funciones públicas.

Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que
señalen la Constitución y la ley. Los extranjeros no gozarán de estos
derechos.

Artículo 103.- Se establece la consulta popular en los casos
previstos por esta Constitución. La decisión adoptada será obligatoria si el
pronunciamiento popular contare con el respaldo de la
mayoría absoluta de votantes. El voto de la consulta popular será obligatorio en
los términos previstos en la Constitución y en la Ley.

Artículo 104.- El Presidente de la República podrá convocar a
consulta popular
en los siguientes casos:

1. Para Reformar la Constitución, según lo previsto en el Art. 283.
2. Cuando, a su juicio, se trate de cuestiones de trascendental importancia para el país, distintas de las previstas en el número anterior.

Dicen que Palacio (con todos los errores en los sabemos que incurrió debido a la mezcolanza de la consulta con su reglamento) ha tratado de atentar contra la Constitución. No le veo ningún atentado. Simplemente, a su parecer, la Constitución actual demoraría mucho en ser parchada, porque siempre dependemos que a los partidos políticos les dé la gana de hacerlo.

Palacio no ha convocado a ninguna Asamblea Constituyente. Convocó a una Consulta Popular y sobre eso, decidirá el pueblo.

El pueblo, que aunque no siempre sabe lo que quiere, tiene muy claro a quiénes ya no quiere.

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Fuentes.
El Universo.
El Comercio.